bilbao. El Juzgado de lo Mercantil número 2 de Bilbao ha condenado a la compañía aérea Iberia a pagar una cantidad de 400 euros a un viajero al que, durante su vuelta desde Miami al aeropuerto de Loiu, se le rompió la cámara de fotos que portaba dentro de la maleta facturada en destino. Asimismo, se le impone a la compañía el pago de las costas del proceso por "temeridad procesal" al obligar al usuario a acudir a los tribunales con una "indudable política de desanimar a los reclamantes", según la sentencia a la que tuvo acceso Europa Press.
El cliente contrató con la transportista aérea Iberia Líneas Aéreas de España S.A., en régimen de condiciones generales de la contratación, un viaje en avión con salida en Miami y llegada a Bilbao, con escala en el aeropuerto de Madrid.
El avión salió de Miami el 10 de noviembre del pasado año 2006 por la tarde y de Madrid a la capital vizcaina el 11 de noviembre por la noche.
Al llegar al aeropuerto vizcaino de Loiu y recoger su maleta en la cinta transportadora del aeropuerto, el viajero se percató de que la máquina de fotos, cuyo precio ascendía a 400 euros y que llevaba dentro de su funda en la maleta facturada anteriormente, tenía la pantalla rota.
La sentencia recuerda que Iberia Compañía Anónima de Seguros Generales asegura el riesgo de pérdida o avería en el transporte de equipajes de Iberia Líneas Aéreas de España, y subraya que la reclamación extrajudicial no ha sido atendida, "forzando al usuario de la compañía a acudir a los tribunales".
Pero la cosa no acabó ahí, porque la compañía aérea no se presentó tampoco a la vista, declarándose con este acto en rebeldía. "Si Iberia no asistió a la vista ni justifica motivo para hacerlo, tiene que entenderse que se ha producido la rotura de la máquina", asevera.
INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO La resolución judicial que ya ha visto la luz, apunta que "resulta cristalino el incumplimiento del contrato de transporte del equipaje anexo al de viajeros por la compañía aérea porteadora, y solidaria la responsabilidad de la asegurada de la propia organización".
Por tanto, el magistrado cree que "no hay duda que debe resarcirse el valor de reposición de artículos averiados", con los intereses devengados desde la fecha de reclamación.
Además, impone las costas a la empresa condenada por "temeridad procesal", ya que ha forzado a realizar "un gasto al consumidor con la indudable política de desanimar y menguar la rentabilidad a los reclamantes". |